

En la compraventa de inmuebles, la elección del contrato preparatorio no solo tiene implicaciones legales, sino también importantes consecuencias fiscales. Analizar las diferencias entre la opción de compra y las arras penitenciales desde el punto de vista tributario es crucial para ambas partes de la transacción.
1. Consecuencias Fiscales de la Opción de Compra
Una opción de compra es un acuerdo que concede al comprador (optante) el derecho exclusivo de adquirir un bien en un futuro. Por este derecho, el optante paga una cantidad inicial llamada prima de opción.
- Para el Vendedor (Concedente):
- Devengo de Impuestos: La prima de opción es el punto clave. Al tratarse de un pago por un derecho, su devengo fiscal es inmediato, en el momento de la firma del contrato.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA: La prima de la opción está sujeta a tributación. Si el vendedor es un particular, la prima tributa por ITP. Si el vendedor es una empresa o promotor, la prima estará sujeta a IVA, lo que puede implicar un ajuste fiscal en la declaración trimestral.
- Impuesto sobre la Renta (IRPF) o Impuesto de Sociedades: Si finalmente la compraventa se formaliza, la prima se considera un anticipo del precio total. En cambio, si el optante decide no ejercer la opción y el contrato caduca, la prima se convierte en una ganancia patrimonial para el vendedor, que deberá tributar por ella en su declaración de la renta como parte de sus ingresos.
- Para el Comprador (Optante):
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA: El optante deberá pagar el ITP sobre la prima de la opción si el vendedor es un particular. Si la operación va sujeta a IVA, el comprador se lo abonará al vendedor, pudiendo deducírselo en ciertos casos.
- Deducibilidad: En caso de que no se ejerza la opción, la prima pagada no es un gasto deducible ni un activo que pueda ser compensado fiscalmente.
2. Consecuencias Fiscales de las Arras Penitenciales
Las arras penitenciales son un acuerdo por el que una cantidad de dinero se entrega como garantía para la celebración de una compraventa, con la posibilidad de que cualquiera de las partes desista del acuerdo a cambio de una penalización económica.
- Para el Vendedor:
- Devengo de Impuestos: El principal matiz fiscal de las arras es que la cantidad entregada no tributa de manera inmediata. No genera una base imponible en el momento de la entrega, ya que es una garantía y no un pago por un derecho. La fiscalidad se pospone hasta la firma de la escritura pública.
- Impuesto sobre la Renta (IRPF) o Impuesto de Sociedades: Si el comprador incumple y el vendedor se queda con las arras, esa cantidad se considera una ganancia patrimonial que deberá ser declarada.
- Para el Comprador:
- Devengo de Impuestos: El comprador no tiene ninguna obligación fiscal sobre las arras en el momento de la entrega. La cantidad entregada formará parte del precio total y tributará como parte de la operación en el momento de la escritura pública.
- Pérdida de las Arras: Si el comprador desiste y pierde las arras, esta cantidad no puede ser compensada como una pérdida patrimonial ni deducida fiscalmente.
Conclusión
La principal diferencia fiscal radica en el devengo de los impuestos. La opción de compra obliga a tributar sobre la prima desde el momento de su entrega, lo que puede generar una carga fiscal anticipada. Por el contrario, las arras penitenciales posponen la tributación hasta que la compraventa se consuma. Esta distinción es fundamental para planificar el flujo de caja y la estrategia fiscal de ambas partes. La elección entre una u otra dependerá de la seguridad legal deseada y de la planificación financiera y tributaria de cada interviniente.